| Se inicia derecho a retracto para estudiantes de educación superior |
| Alumnos |
| Martes, 17 de Enero de 2012 12:49 |
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El retracto implica la posibilidad de arrepentirse del contrato educacional dentro de los 10 días corridos siguientes a la publicación de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, exhibiendo el comprobante de una segunda matrícula. El objetivo es que los estudiantes de primer año que se matricularon en una institución y se enteran de su aceptación en otra universidad, encuentran una mejor alternativa o se arrepintieron de su elección, puedan desistir del contrato sin explicar por qué durante el plazo del retracto. Lo anterior implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, siempre y cuando la institución haya realizado ese gasto y lo acredite. El retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, independiente de en cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula. Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que “la plata se devuelve en marzo”. Este derecho se aplica aunque los estudiantes se hayan matriculado “en verde” o con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades. Es decir, de todas maneras el plazo de 10 días para arrepentirse del contrato corre para esos casos, con sólo la exhibición del comprobante de una segunda matrícula. El Sernac informó que mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos o darlos en garantía. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.
Via: El Dinamo |
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